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ACCESIBILIDAD |
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La Sociedad de la
Información será más accesible a la Comunidad Sorda
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El Consejo de Ministros
facilitará el acceso de personas discapacitadas a las televisiones
Un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros indica que las
Administraciones Públicas deberán adoptar medidas necesarias para garantizar
la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de
televisión digital. Las televisiones deberán facilitar que las personas
sordas puedan comprender los contenidos de sus emisiones incorporando más
sistemas de subtitulación e interpretación en lengua de signos; así mismo,
deberá incluir audiodescripción accesible para personas ciegas. Ello está
previsto específicamente en la legislación general audiovisual.
Con respecto a la sociedad de la información, el texto impone que la guía
telefónica “universal” sea accesible a través de Internet con las
condiciones de accesibilidad previstas para las páginas web de la
Administración Pública. Por ello, se obliga a los operadores de los
teléfonos públicos de pago a garantizar una oferta suficiente de terminales
fijos adaptados a los distintos tipos de discapacidad.
La televisión digital deberá tener oferta suficiente de equipos receptores
que permitan recibir sus contenidos de acuerdo con los principios de
accesibilidad universal y diseño para todos. Por otra parte, el reglamento
dice que las campañas de publicidad institucional en soporte audiovisual
tendrá que prever en sus pliegos de cláusulas los procedimientos de
acondicionamiento necesarios para permitir que los mensajes contenidos sean
accesibles a todas las personas con discapacidad y de edad avanzada.
El reglamento encomienda también al Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales
la labor de promover la existencia de una oferta suficiente de terminales de
telefonía móvil adaptados.
De este modo, se da cumplimiento a la Ley de Igualdad de oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad (Liondau),
que encomendó al Gobierno fijar unas condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos
y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y de cualquier
medio de comunicación social. |
Fuente:Diariosigno/13/11/07
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