ACCESIBILIDAD
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La Sociedad de la Información será más accesible a la Comunidad Sorda
El Consejo de Ministros facilitará el acceso de personas discapacitadas a las televisiones
Un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros indica que las Administraciones Públicas deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital. Las televisiones deberán facilitar que las personas sordas puedan comprender los contenidos de sus emisiones incorporando más sistemas de subtitulación e interpretación en lengua de signos; así mismo, deberá incluir audiodescripción accesible para personas ciegas. Ello está previsto específicamente en la legislación general audiovisual.

Con respecto a la sociedad de la información, el texto impone que la guía telefónica “universal” sea accesible a través de Internet con las condiciones de accesibilidad previstas para las páginas web de la Administración Pública. Por ello, se obliga a los operadores de los teléfonos públicos de pago a garantizar una oferta suficiente de terminales fijos adaptados a los distintos tipos de discapacidad.

La televisión digital deberá tener oferta suficiente de equipos receptores que permitan recibir sus contenidos de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. Por otra parte, el reglamento dice que las campañas de publicidad institucional en soporte audiovisual tendrá que prever en sus pliegos de cláusulas los procedimientos de acondicionamiento necesarios para permitir que los mensajes contenidos sean accesibles a todas las personas con discapacidad y de edad avanzada.

El reglamento encomienda también al Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales la labor de promover la existencia de una oferta suficiente de terminales de telefonía móvil adaptados.

De este modo, se da cumplimiento a la Ley de Igualdad de oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad (Liondau), que encomendó al Gobierno fijar unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y de cualquier medio de comunicación social.

Fuente:Diariosigno/13/11/07